Historia Clínica

POLITICA DE ENTREGA DE HISTORIAS CLINICAS

¿QUÉ ES LA HISTORIA CLINICA?

El artículo 1 de la resolución 1995 de 1999 la define como: “La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.”

Al ser un documento sometido de reserva legal se requiere establecer un protocolo de entrega de la historia clínica de los pacientes así:

A. HISTORIA CLINICA SOLICITADA POR EL PACIENTE:

  • El paciente podrá tener acceso a ella una vez se acredite que es este.
  • Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada.
  • A su vez el paciente deberá dejar fotocopia de su documento de identidad.
  • No se aceptan solicitudes efectuadas por correo electrónico.

B. HISTORIA CLINICA SOLICITADA POR UN TERCERO AUTORIZADO POR EL PACIENTE.

  • El paciente deberá autorizar por medio de documento debidamente autenticado ante notaria al tercero que podrá tener el derecho de conocer su Historia Clínica.
  • En el documento debe mediar los nombres completos y el número de identificación del tercero autorizado.
  • La solicitud deberá venir acompañada de la fotocopia de la cedula del paciente y del tercero autorizado.
  • Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada.
  • Si el paciente se encuentra con vida, toda persona diferente a este se considera un tercero incluso los familiares de cualquier grado de consanguinidad.

C. HISTORIA CLINICA SOLICITADA CUANDO EL PACIENTE HA FALLECIDO O NO SE PUEDE VALER POR SI MISMO.

  • El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente, aportando el documento que acredite el parentesco, es decir, registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, etc.
  • Presentar la cedula de acredita el parentesco ente padres e hijos.
  • Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada con los motivos por los cuales desea conocer la historia clínica.
  • Se deberá aportar el certificado de defunción del paciente o certificado médico que acredite el estado del paciente.

EN TODOS LOS ESCENARIOS CADA SOLICITUD ES CONSIDERADA UN DERECHO DE PETICIÓN Y POR TANTO TENEMOS 3 DÍAS PARA REALIZAR SU ENTREGA.

POLITICA DE ENTREGA DE HISTORIAS CLINICAS

¿QUÉ ES LA HISTORIA CLINICA?

El artículo 1 de la resolución 1995 de 1999 la define como: “La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.”

Al ser un documento sometido de reserva legal se requiere establecer un protocolo de entrega de la historia clínica de los pacientes así:

A. HISTORIA CLINICA SOLICITADA POR EL PACIENTE:

  • El paciente podrá tener acceso a ella una vez se acredite que es este.
  • Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada.
  • A su vez el paciente deberá dejar fotocopia de su documento de identidad.
  • No se aceptan solicitudes efectuadas por correo electrónico.

B. HISTORIA CLINICA SOLICITADA POR UN TERCERO AUTORIZADO POR EL PACIENTE.

  • El paciente deberá autorizar por medio de documento debidamente autenticado ante notaria al tercero que podrá tener el derecho de conocer su Historia Clínica.
  • En el documento debe mediar los nombres completos y el número de identificación del tercero autorizado.
  • La solicitud deberá venir acompañada de la fotocopia de la cedula del paciente y del tercero autorizado.
  • Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada.
  • Si el paciente se encuentra con vida, toda persona diferente a este se considera un tercero incluso los familiares de cualquier grado de consanguinidad.

C. HISTORIA CLINICA SOLICITADA CUANDO EL PACIENTE HA FALLECIDO O NO SE PUEDE VALER POR SI MISMO.

  • El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente, aportando el documento que acredite el parentesco, es decir, registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, etc.
  • Presentar la cedula de acredita el parentesco ente padres e hijos.
  • Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada con los motivos por los cuales desea conocer la historia clínica.
  • Se deberá aportar el certificado de defunción del paciente o certificado médico que acredite el estado del paciente.

EN TODOS LOS ESCENARIOS CADA SOLICITUD ES CONSIDERADA UN DERECHO DE PETICIÓN Y POR TANTO TENEMOS 3 DÍAS PARA REALIZAR SU ENTREGA.

¿Desea proceder con la solicitud?
¿Tiene los documentos completos?

AUDIOMÉDICA SAS © 2020. Todos los derechos reservados. Desarrollado por Grupo Virtualizate