POLITICA DE ENTREGA DE HISTORIAS CLINICAS
¿QUÉ ES LA HISTORIA CLINICA?
El artículo 1 de la resolución 1995 de 1999 la define como: “La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.”
Al ser un documento sometido de reserva legal se requiere establecer un protocolo de entrega de la historia clínica de los pacientes así:
A. HISTORIA CLINICA SOLICITADA POR EL PACIENTE:
- El paciente podrá tener acceso a ella una vez se acredite que es este.
- Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada.
- A su vez el paciente deberá dejar fotocopia de su documento de identidad.
- No se aceptan solicitudes efectuadas por correo electrónico.
B. HISTORIA CLINICA SOLICITADA POR UN TERCERO AUTORIZADO POR EL PACIENTE.
- El paciente deberá autorizar por medio de documento debidamente autenticado ante notaria al tercero que podrá tener el derecho de conocer su Historia Clínica.
- En el documento debe mediar los nombres completos y el número de identificación del tercero autorizado.
- La solicitud deberá venir acompañada de la fotocopia de la cedula del paciente y del tercero autorizado.
- Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada.
- Si el paciente se encuentra con vida, toda persona diferente a este se considera un tercero incluso los familiares de cualquier grado de consanguinidad.
C. HISTORIA CLINICA SOLICITADA CUANDO EL PACIENTE HA FALLECIDO O NO SE PUEDE VALER POR SI MISMO.
- El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente, aportando el documento que acredite el parentesco, es decir, registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, etc.
- Presentar la cedula de acredita el parentesco ente padres e hijos.
- Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada con los motivos por los cuales desea conocer la historia clínica.
- Se deberá aportar el certificado de defunción del paciente o certificado médico que acredite el estado del paciente.
EN TODOS LOS ESCENARIOS CADA SOLICITUD ES CONSIDERADA UN DERECHO DE PETICIÓN Y POR TANTO TENEMOS 3 DÍAS PARA REALIZAR SU ENTREGA.
POLITICA DE ENTREGA DE HISTORIAS CLINICAS
¿QUÉ ES LA HISTORIA CLINICA?
El artículo 1 de la resolución 1995 de 1999 la define como: “La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.”
Al ser un documento sometido de reserva legal se requiere establecer un protocolo de entrega de la historia clínica de los pacientes así:
A. HISTORIA CLINICA SOLICITADA POR EL PACIENTE:
- El paciente podrá tener acceso a ella una vez se acredite que es este.
- Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada.
- A su vez el paciente deberá dejar fotocopia de su documento de identidad.
- No se aceptan solicitudes efectuadas por correo electrónico.
B. HISTORIA CLINICA SOLICITADA POR UN TERCERO AUTORIZADO POR EL PACIENTE.
- El paciente deberá autorizar por medio de documento debidamente autenticado ante notaria al tercero que podrá tener el derecho de conocer su Historia Clínica.
- En el documento debe mediar los nombres completos y el número de identificación del tercero autorizado.
- La solicitud deberá venir acompañada de la fotocopia de la cedula del paciente y del tercero autorizado.
- Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada.
- Si el paciente se encuentra con vida, toda persona diferente a este se considera un tercero incluso los familiares de cualquier grado de consanguinidad.
C. HISTORIA CLINICA SOLICITADA CUANDO EL PACIENTE HA FALLECIDO O NO SE PUEDE VALER POR SI MISMO.
- El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente, aportando el documento que acredite el parentesco, es decir, registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, etc.
- Presentar la cedula de acredita el parentesco ente padres e hijos.
- Presentar petición escrita de su historia clínica debidamente autenticada con los motivos por los cuales desea conocer la historia clínica.
- Se deberá aportar el certificado de defunción del paciente o certificado médico que acredite el estado del paciente.
EN TODOS LOS ESCENARIOS CADA SOLICITUD ES CONSIDERADA UN DERECHO DE PETICIÓN Y POR TANTO TENEMOS 3 DÍAS PARA REALIZAR SU ENTREGA.